Marco legal
Marco legal de servicios para investigación de los detectives
Todos nuestros trabajos o servicios, los realizamos conforme a un marco legal, nos referimos a la Ley 05/2014 de 4 de Abril de Seguridad Privada, donde su artículo 48 reza:
Marco legal servicios de Investigación Privada
Los servicios de investigación privada a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
- Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familia o social, exceptuada la que se desarrollo en los domicilios o lugares reservados.
- La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
- La realización de averiguaciones y obtención de información y pruebas relativas a delitos solo perseguibles a instancias de parte por cargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Jurisprudencia relacionada con servicios de investigación privada
- Sentencia del T.S. del 6 de Noviembre de 1990
Los detectives privados son: “medio de prueba, de habitual utilización ya, en ocasiones instrumentos dotados de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador”.
- Sentencia del T.S. del 12 de Mayo de 1998
El T.S. Considera legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral ya que ello no vulnera su derecho a la intimidad.
El Tribunal Supremo define al detective privado, como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial. Siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.